 |
Colaborar desde
la responsabilidad y la ética
|
ASF sigue el
Código de Conducta Publicitaria en cualquier acción de comunicación que
realice:
Tratando de asegurar que las acciones que se puedan desarrollar sean lo
más honestas posible con el código deontológico de ASF,
con las poblaciones beneficiarias y con la sociedad que nos apoya, se
debe incorporar componentes de sensibilización y captación social en
todas aquellas. Para ello los criterios siguientes buscan que las
campañas sean coherentes y beneficiosas para las partes.
1.
Toda colaboración que suponga la cesión, exposición o utilización de la
imagen de ASF
deberá contar con el visto bueno de Junta Directiva de la Asociación, o
por el comité que aquella determine.
2.
Toda colaboración o campaña deberá estar sustentada en un convenio que
regulará los beneficios y limitaciones sobre los que pivotará la
relación.
3.
Se tratará de evitar la instrumentalización de los valores de la
solidaridad, así como los mensajes publicitarios que confunden
compromiso con consumo; en consonancia con lo anterior, la imagen de la
infancia y la niñez siempre deberá ser tratada como sujeto de derechos
y no como "objeto de consumo".
4. En
cuestión de imagen una de las principales referencias es el "Código de
Conducta, Imágenes y mensajes a propósito del Tercer Mundo", del Comité
de Enlace de las ONGD Europeas. Aplicamos el "Código de Conducta
publicitaria", en especial su artículo 27 referido a las campañas con
causa social:
Art.
27.1.
"Cuando en la publicidad se haga referencia a la participación de un
anunciante en un acto o campaña benéfica, la publicidad deberá respetar
de forma escrupulosa los principios de veracidad y buena fe".
Art.
27.2. Además, deberán observarse las siguientes reglas:
a.
anunciante deberá revelar de forma explícita, inequívoca, y sin inducir
a error, el alcance de su participación en el correspondiente acto o
campaña benéfica.
b.
Si en publicidad se hace referencia a alguna organización de carácter
solidario, deberá contarse con el consentimiento de ésta y deberán
también respetarse las instrucciones impartidas por ésta o las
condiciones bajo las cuales fue concedida.
Por otro lado ASF
se rige por los códigos éticos de la Coordinadora de ONGs y de las
coordinadoras autonómicas de ONGs en cualquier acción que realice.
Con el objetivo de que la colaboración sea fructífera y responsable,
hay algunos criterios que ASF solicita
a las empresas:
1.
Las empresas con las que colaboramos deben respetar los derechos
humanos así como la dignidad, diversidad e identidad de las personas
con las que se relacionen. También deben respetar los tratados y
convenciones internacionales sobre los trabajadores emigrantes y sus
familias, así como los relativos a la lucha contra el racismo y la
xenofobia.
2.
No realizaremos acuerdos con aquellas empresas que de una forma
manifiesta sustenten regímenes totalitarios.
3. Las
empresas deberán cumplir las Convenciones Fundamentales de la OIT
(referidos al trabajo forzoso, el trabajo infantil y el derecho a la
sindicación).
4.
Las empresas con las que establezcamos una colaboración, deberán ser
respetuosas con el medio ambiente, cumpliendo la legislación vigente
del país de origen, y manteniendo los mismos estándares en cualquier
lugar en el que actúen.
5. No
estableceremos relaciones con empresas que fabriquen armas o trafiquen
con ellas, ni con aquellas que potencien o promuevan el consumo de
tabaco o alcohol.
6. Debido
a que no siempre se podrá tener total constancia de los procedimientos
utilizados por las empresas, siempre se incluirá una cláusula en todos
sus contratos en la que especifique que incurrir en uno de estos
supuestos supondrá causa de rescisión inmediata del acuerdo.
|